Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:


1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones: a) En el primer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció errónea aplicación del art. 312 del CP, por no haberse concretado adecuadamente el marco penal; por lo cual, para que se configure el delito de Abuso Deshonesto por el que se lo condenó, debió existir una acción dolosa con sentido lascivo y en el caso de análisis el Tribunal de grado señaló que se acreditó la existencia de “actos libidinosos”, sin expresar cuáles serían éstos; por lo que, los Vocales se limitaron a responder en sentido que no se advierte lo afirmado por el recurrente, dado que su conducta se subsume al tipo penal previsto; toda vez, que existió la intención y la voluntad de cometer el delito; pues, el agente pretendió invitar refresco con trago cuando no quiso servirse, aprisionándole los brazos logra besarla en la boca a la víctima, accionar que desmiente todo lo manifestado por el acusado en los fundamentos del recurso, concluyendo que el Abuso Deshonesto fue probado conforme a la valoración efectuada y demostrada en juicio oral, así como la declaración de la víctima fue creíble; por lo tanto, la aplicación del principio iura novit curia fue conforme a la prueba producida en el juicio oral; afirmaciones que a criterio del impugnante, no resultan coherentes con los datos del fallo impugnado; por lo tanto, son carentes de fundamento y vulneradores de los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y lesividad; además, de constituir actuaciones que invadieron las competencias de valoración probatoria, al asumir que pretendió invitar refresco con trago a la presunta víctima y ésta no hubiere querido servirse, lo que ni siquiera fue referido de esa forma en la Sentencia; y, b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, no señaló cuál la norma presuntamente aplicada de forma errónea y cuál es la ley sustantiva que debió haberse observado; puesto que, fue juzgado por el delito de Violación en tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 8 del CP, delito inexistente y no demostrado; empero, se lo sancionó por Abuso Deshonesto, ambos tópicos acusados por el recurrente que no guardan coherencia, porque de un lado, acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva y a la vez inobservancia de la ley sustantiva, sin identificar en cada caso a qué ley o artículo se refiere, demostrando carencia de sustento legal y jurídico. Decisión asumida sin antes habérsele otorgado el plazo de los tres días para su subsanación, omitiendo dar una respuesta motivada al fondo de la denuncia, con argumentos que considera simples evasivas