1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:
1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones: a) En el primer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció errónea aplicación del art. 312 del CP, por no haberse concretado adecuadamente el marco penal; por lo cual, para que se configure el delito de Abuso Deshonesto por el que se lo condenó, debió existir una acción dolosa con sentido lascivo y en el caso de análisis el Tribunal de grado señaló que se acreditó la existencia de “actos libidinosos”, sin expresar cuáles serían éstos; por lo que, los Vocales se limitaron a responder en sentido que no se advierte lo afirmado por el recurrente, dado que su conducta se subsume al tipo penal previsto; toda vez, que existió la intención y la voluntad de cometer el delito; pues, el agente pretendió invitar refresco con trago cuando no quiso servirse, aprisionándole los brazos logra besarla en la boca a la víctima, accionar que desmiente todo lo manifestado por el acusado en los fundamentos del recurso, concluyendo que el Abuso Deshonesto fue probado conforme a la valoración efectuada y demostrada en juicio oral, así como la declaración de la víctima fue creíble; por lo tanto, la aplicación del principio iura novit curia fue conforme a la prueba producida en el juicio oral; afirmaciones que a criterio del impugnante, no resultan coherentes con los datos del fallo impugnado; por lo tanto, son carentes de fundamento y vulneradores de los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y lesividad; además, de constituir actuaciones que invadieron las competencias de valoración probatoria, al asumir que pretendió invitar refresco con trago a la presunta víctima y ésta no hubiere querido servirse, lo que ni siquiera fue referido de esa forma en la Sentencia; y, b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, no señaló cuál la norma presuntamente aplicada de forma errónea y cuál es la ley sustantiva que debió haberse observado; puesto que, fue juzgado por el delito de Violación en tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 8 del CP, delito inexistente y no demostrado; empero, se lo sancionó por Abuso Deshonesto, ambos tópicos acusados por el recurrente que no guardan coherencia, porque de un lado, acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva y a la vez inobservancia de la ley sustantiva, sin identificar en cada caso a qué ley o artículo se refiere, demostrando carencia de sustento legal y jurídico. Decisión asumida sin antes habérsele otorgado el plazo de los tres días para su subsanación, omitiendo dar una respuesta motivada al fondo de la denuncia, con argumentos que considera simples evasivas
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2016-RA de 21
- 1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:
- En cuanto a ambos reclamos, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades previstas por Ley, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 224/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el imputado
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- 2) Bajo el acápite descrito como: “2
- 3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió
- Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que
- 2) Respecto del segundo tópico en el que se acusó inobservancia de la Ley sustantiva,
- 3) Sobre la vulneración del art
- En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente
- El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre)
- A tiempo de considerar la problemática planteada, es importante destacar que el art
- Para concluir en la existencia de falta de fundamentación o congruencia en el Auto de
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue emitido dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En cuanto al precedente desarrollado supra, además de verificado también el Auto Supremo 304/2012-RRC de
- Al respecto en el acápite II
- Al respecto, debe tenerse presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
