Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art


En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art. 312 del CP, es el pudor personal y la libertad sexual, interpretado en término de derecho fundamental consagrado en el art. 15.I.II y III) de la Constitución Política del Estado (CPE), el bien jurídico que efectivamente hubiese sido infringido por el acusado en contra de TAAM, entendiéndose como el derecho que tiene toda persona de elegir el objeto de su actividad sexual, más aun tratándose de un docente en contra de su estudiante