Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió


En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió señalando que:

1) En cuanto al primer agravio referido a la errónea aplicación del 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que si bien se acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva, por errónea concreción del marco penal conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; no precisó la norma sustantiva erróneamente aplicada, y en su lugar cuál debió ser aplicada; por otro lado, destacando los arts. 407 del CPP, 14. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.h) de la Convención Americana, sobre Derechos Humanos de Pacto de San José de Costa Rica, puntualizó los alcances de la primera norma, en cuanto a la expresión contenida en el mismo: “El recurso de apelación restringida, será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley”; circunstancia que en el caso analizado no se observó. Así también a la fijación de la pena se estableció que no se hubiere incurrido en una errónea fijación judicial de la pena; por cuanto, la pena impuesta en el caso de autos, se adecuó a los parámetros previstos en el tipo penal acusado, no advirtiéndose que el Tribunal de Sentencia hubiere incurrido en el defecto acusado, limitándose los argumentos del recurrente a tópicos que no corresponden a demostrar ninguno de aquellos supuestos alegados