En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, el imputado Fernando Daniel Gonzales Paredes denuncia por un lado que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, al resolver dos de los motivos alegados en apelación restringida vinculados al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; y por otro, que omitió realizar un control efectivo sobre la labor ejercida y denunciada del Tribunal de Sentencia, correspondiendo resolver en el fondo ambas problemáticas.
III.1. En cuanto a la denuncia de insuficiente fundamentación.
En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, respecto a los agravios descritos como: a) Errónea aplicación del art. 312 del CP, por no haberse concretado adecuadamente el marco penal, y; b) Que el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta de fondo a su planteamiento de apelación, bajo el argumento que; por un lado, se acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva; y de otro, inobservancia de la ley sustantiva, sin identificar en cada caso a qué ley o artículo se refiere, respuesta que carecería a criterio del recurrente de sustento legal y jurídico y constituiría una simple evasiva, para no emitir criterio sobre el fondo de lo denunciado, pues en contrario se le debió dar la oportunidad de subsanar su recurso. En este reclamo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC de 8 de agosto y 059/2012 de 30 de marzo
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2016-RA de 21
- 1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:
- En cuanto a ambos reclamos, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades previstas por Ley, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 224/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el imputado
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- 2) Bajo el acápite descrito como: “2
- 3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió
- Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que
- 2) Respecto del segundo tópico en el que se acusó inobservancia de la Ley sustantiva,
- 3) Sobre la vulneración del art
- En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente
- El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre)
- A tiempo de considerar la problemática planteada, es importante destacar que el art
- Para concluir en la existencia de falta de fundamentación o congruencia en el Auto de
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue emitido dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En cuanto al precedente desarrollado supra, además de verificado también el Auto Supremo 304/2012-RRC de
- Al respecto en el acápite II
- Al respecto, debe tenerse presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
