Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Al respecto en el acápite II


Al respecto en el acápite II.3) de la resolución recurrido, en lo sobresaliente se expresó: “Respecto de la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba se concluyó que, de la lectura del fallo impugnado en el considerando V.B (apreciación conjunta de la Prueba Esencial Producida) incisos a) y b) hace entrever que las pruebas se encuentran valoradas, tanto las cargo así como las de descargo. Lo que hace inconsistente el defecto de sentencia acusado, independientemente de no haberse precisado cuales son las documentales o testificales que no fueron valorados, porque se acusó defectuosa valoración de la prueba sin precisar lo que hace inconsistente el defecto de sentencia; respecto del segundo tópico referido a que la sentencia se fundó en hechos inexistente y no acreditados, de la lectura del fallo impugnado, se tiene demostrado la existencia del hecho y la participación del imputado, si bien inicialmente la acusación fiscal y particular fuera por el delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al art. 8 del CP, cuya calificación jurídica, por la aplicación del principio del Iura Novit Curia, se llegó a subsumir al delito de Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 del CP; por lo mismo, el defecto de sentencia no tiene consistencia ni sustento legal jurídico. En la especie, el apelante incurrió en una aseveración sin una explicación lógica, coherente y clara, la sentencia cumple con lo dispuesto en el art. 173 del CPP…”, de lo extractado y contrastado con el memorial de apelación restringida (2.4. del memorial de apelación restringida fs. 473 vta. a 475) se tiene que el recurrente en su formulación del agravio a tiempo de cuestionar la Sentencia emitida en la causa, evidentemente no precisó cuáles de la pruebas fueron defectuosamente valoradas y qué reglas de la sana crítica fueron vulneradas, ya que solo se limitó a efectuar una relación de hechos en base a dos declaraciones de la víctima que aparentemente serian contradictorias