Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa


3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, denunciando que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria el Tribunal de juicio valoró las pruebas de manera arbitraria, irracional y caprichosa, omitiendo aspectos importantes de las propias declaraciones de los testigos por haber incurrido en evidentes contradicciones, así se acreditaría por ejemplo de la información prestada por la víctima, que señaló que su persona le hubiere invitado un vaso con una bebida alcohólica, que ella misma al sentir el olor habría dejado en el escritorio, esta afirmación no fue probada y es más fue suficientemente desvirtuada; por lo que, los funcionarios policiales que intervinieron en el caso afirmaron haber colectado de su oficina una botella de Tampico con contenido, pero jamás se advirtió la presencia de alcohol; sobre el mismo aspecto, el mismo Ministerio Público en su exposición final en sus conclusiones al igual que la acusación particular señalaron que, lo que se invitó a la víctima fue refresco, otro aspecto de las varias contradicciones fue el referido a que su persona hubiese atacado por detrás cuando de la ubicación de su oficina esto no sería posible ya que la distancia entre la silla en la que se encontraba la víctima habría otro mueble a escasos quince o veinte centímetros; por lo tanto, no existía la distancia mínima para realizar cualquier acción menos agacharse con tanta libertad, como señaló la parte adversa, manipular las manos o alcanzar su chompa etc., de lo referido a decir del apelante se acredita que la valoración de la prueba de testigos fue realizada omitiendo aspectos importantes de las propias declaraciones además de haberse mutilado su contenido; en definitiva, se efectuó una interpretación y valoración sesgada de la prueba de testigos de cargo y descargo, pues no se consideró absolutamente para nada todas esas evidentes contradicciones que permiten hacer ver que todo fue una tramoya montada con la única finalidad de perjudicarlo. Como un segundo argumento de su agravio, denunció que la sentencia se basó en hechos inexistente y no acreditados, refiriendo en lo principal que no se estableció la existencia del hecho acusado y que este se constituya en delito, ya que en el caso de Abuso Deshonesto no se acreditó la existencia de actos libidinosos, por lo tanto no se puede condenar, sino aplicar el principio jurídico del in dubio pro reo, y fallar por la plena absolución por la total falta de elemento de prueba que lo inculpe, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007