Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido


El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido por GGQ contra NVR, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, teniendo como antecedente que, si bien el Tribunal de apelación respondió de manera fundamentada y motivada a la denuncia formulada por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; sin embargo, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba de la Sentencia, el Auto de Vista impugnado no contenía una debida fundamentación ni motivación; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra