Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que


Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que debe existir entre el hecho y la sentencia no está ligada propiamente con relación a la calificación jurídica de los acusadores, por ello la presente causa en el marco de la congruencia prevista en el art. 362 del CPP, se subsume el hecho al tipo penal de Abuso Deshonesto que corresponde a la misma familia de delitos”, de lo expresado en el fallo impugnado, hace entrever que no existió la errónea concreción del marco penal, la conducta desplegada por el acusado se subsumió al tipo penal previsto y sancionado en el art. 312 del CP; toda vez, que fue voluntad de adecuar su conducta al tipo penal motivo de juzgamiento, no existiendo prueba alguna que permita enervar la acusación fiscal y particular; estableciéndose, que en la conducta del acusado existió la intención y la voluntad de cometer el delito “ El agente pretende invitar refresco con trago, cuando no quiere servirse, aprisionándole los brazos logra besarla en la boca a la víctima TAAM, este comportamiento demostró la intencionalidad con que obró” este accionar o proceder ciertamente desmiente todo lo manifestado por el acusado en los fundamentos de su recurso; en consecuencia, no se contrarió la doctrina legal del Tribunal Supremo de justicia