Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, declaró al imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por el art. 18 de la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Aplicando lo establecido por el iura novit curia, que prevé la congruencia que debe existir entre el hecho y la sentencia, no propiamente con relación a la calificación jurídica de los acusadores, se justifica la aplicación del delito de Abuso Deshonesto en la subsunción de los hechos atribuidos, concluyendo que fue probado conforme la valoración efectuada; además, de haber sido demostrado plenamente en el juicio oral, describiendo al efecto como, de la declaración de la víctima la cual fue creíble, en cuanto a lo señalado por ésta expresando que: “de pronto él me atacó, se abalanzó sobre mi espalda, sentía que todo su cuerpo estaba encima, ella estaba tiesa que no podía reaccionar, no tenía fuerza para reaccionar, trato de empujar con su espalda, no podía ver como la estaba agarrando, luego le hizo hacia atrás y la besó a la fuerza con una mano, sentía su boca, tenía los codos bien aprisionados en sus hombros y la otra mano empezó a bajar manoseándola y empezó a levantar la chompa como buscando algo” (sic), afirmación que a decir del Tribunal de juicio tiene vinculación con lo referido por el testigo Roberth Crhistian Terrazas Villca, cuando vio que el imputado estaba agarrando a la víctima con sus manos, por la parte posterior y que la señorita se estaba moviendo y forcejeando para hacerse soltar y lo primero que realizó (el testigo) fue separarlos y luego propinarle dos golpes en los labios del imputado, mismo que quedo sangrando; por otro lado, la testigo de descargo Laura Rafael Hinojosa, manifestó que se enteró que desde un año antes habría alguna situación de molestia por parte del Imputado hacia la víctima, por eso esta última le dijo “para que has ido tu”(sic); en consecuencia, existió actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, conclusión arribada sin dubitación alguna
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2016-RA de 21
- 1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:
- En cuanto a ambos reclamos, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades previstas por Ley, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 224/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el imputado
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- 2) Bajo el acápite descrito como: “2
- 3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió
- Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que
- 2) Respecto del segundo tópico en el que se acusó inobservancia de la Ley sustantiva,
- 3) Sobre la vulneración del art
- En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente
- El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre)
- A tiempo de considerar la problemática planteada, es importante destacar que el art
- Para concluir en la existencia de falta de fundamentación o congruencia en el Auto de
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue emitido dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En cuanto al precedente desarrollado supra, además de verificado también el Auto Supremo 304/2012-RRC de
- Al respecto en el acápite II
- Al respecto, debe tenerse presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
