Auto Supremo AS/0456/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, declaró al imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por el art. 18 de la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Aplicando lo establecido por el iura novit curia, que prevé la congruencia que debe existir entre el hecho y la sentencia, no propiamente con relación a la calificación jurídica de los acusadores, se justifica la aplicación del delito de Abuso Deshonesto en la subsunción de los hechos atribuidos, concluyendo que fue probado conforme la valoración efectuada; además, de haber sido demostrado plenamente en el juicio oral, describiendo al efecto como, de la declaración de la víctima la cual fue creíble, en cuanto a lo señalado por ésta expresando que: “de pronto él me atacó, se abalanzó sobre mi espalda, sentía que todo su cuerpo estaba encima, ella estaba tiesa que no podía reaccionar, no tenía fuerza para reaccionar, trato de empujar con su espalda, no podía ver como la estaba agarrando, luego le hizo hacia atrás y la besó a la fuerza con una mano, sentía su boca, tenía los codos bien aprisionados en sus hombros y la otra mano empezó a bajar manoseándola y empezó a levantar la chompa como buscando algo” (sic), afirmación que a decir del Tribunal de juicio tiene vinculación con lo referido por el testigo Roberth Crhistian Terrazas Villca, cuando vio que el imputado estaba agarrando a la víctima con sus manos, por la parte posterior y que la señorita se estaba moviendo y forcejeando para hacerse soltar y lo primero que realizó (el testigo) fue separarlos y luego propinarle dos golpes en los labios del imputado, mismo que quedo sangrando; por otro lado, la testigo de descargo Laura Rafael Hinojosa, manifestó que se enteró que desde un año antes habría alguna situación de molestia por parte del Imputado hacia la víctima, por eso esta última le dijo “para que has ido tu”(sic); en consecuencia, existió actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, conclusión arribada sin dubitación alguna