Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre)
Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre) desarrollado supra además de los signados como 189/2012-RRC de 8 de agosto y 059/2012 de 30 de marzo, verificados los mismos, se tiene que todos los precedentes contradictorios de manera coincidente se pronunciaron respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales correspondiendo ingresar a verificar la existencia o no de las contradicciones alegadas
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2016-RA de 21
- 1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:
- En cuanto a ambos reclamos, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades previstas por Ley, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 224/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En conclusión, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado y protegido con el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el imputado
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- 2) Bajo el acápite descrito como: “2
- 3) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados por defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Tribunal de alzada resolvió
- Pese a lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada refirió también que: “la congruencia que
- 2) Respecto del segundo tópico en el que se acusó inobservancia de la Ley sustantiva,
- 3) Sobre la vulneración del art
- En el primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente
- El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Al respecto, se tiene que en cuanto al Auto Supremo (319/2012-RRC de 4 de diciembre)
- A tiempo de considerar la problemática planteada, es importante destacar que el art
- Para concluir en la existencia de falta de fundamentación o congruencia en el Auto de
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue emitido dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En cuanto al precedente desarrollado supra, además de verificado también el Auto Supremo 304/2012-RRC de
- Al respecto en el acápite II
- Al respecto, debe tenerse presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
