Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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3.- Aborda el art. 569 del Código de Comercio para señalar que por regla general las Letras de Cambio deben ser inexcusablemente protestada para tener fuerza ejecutiva, desglosando el entendimiento desde su análisis respecto al art. 579 de la misma norma, acusando que los alcances otorgados en el Auto de Vista fuera salirse del contexto del párrafo analizado e interpretar erróneamente la norma y que estaría limitado los efectos del “sin protesto” solo a la acción ejecutiva de regreso descartando el directo, que fuera contra el aceptante y los avalistas como ocurriera en el caso