En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra de cambio estaba en la posición de girado o aceptante-deudor, y analizando el segundo párrafo del art. 579 del Código de Comercio, es posible establecer que por la aclaración existente en la última parte del mismo, la dispensa existente tiene valor para la acción ejecutiva de regreso, entendiendo que pudiera existir la intervención de un avalista o garante, endosante o endosatario, que en el caso no ocurre; considerando que de manera particular sólo intervienen dos personas, el librador o girador Remigio Lizarazu Tenorio, que al mismo tiempo se dijo es tenedor beneficiario, y por otra parte el girado o aceptante-deudor que viene a ser Saúl Rosales Warnes, entonces la vía correcta de ejecución ciertamente resultaba la directa como ocurrió en la tramitación del proceso ejecutivo, en razón de la autorización general de la última parte del segundo párrafo del art. 569 del Código de Comercio que señala de manera textual “…salvo que en la letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos” a que se refiere el art. 579.”, pues el girador dispensó al tenedor de formalizar el protesto, y la acción no podía dirigirse en la vía de regreso, al no existir ni avalista garante, endosante o endosatario, resultando ilógico la pretensión que debiera efectuarse primero el protesto cuando el girado o aceptante deudor están reunidos en una misma persona, siendo el único obligado el ahora recurrente, en ese contexto la interpretación que se realizó por el Ad quem, resulta más acorde a la realidad cuando afirma que la expresión “aun” sin la formalidad del protesto (Aun, que sin tilde diacrítica es un adverbio que significa "incluso") en contrario de lo que el recurrente pretende hacer consentir que la expresión fuera “aún” lo contenido en el segundo párrafo del art. 579 del Código de Comercio, (Aún, que con tilde diacrítica, es un adverbio que significa "todavía”), conteniendo sin embargo la expresión “sin protesto”, la letra de cambio tuviera fuerza ejecutiva “también” -como señaló el Ad quem-, para la acción ejecutiva de regreso, en contraposición de lo sostenido por el recurrente que interpreta de manera restrictiva la última parte del segundo párrafo del art. 579 del Código de Comercio, prevaleciendo en su criterio que “solo” procedería para el ejercicio de la acción ejecutiva de regreso, expresión que no contiene la norma en cuestión, si se considera que existe relación con el art. 569 de la norma legal abordada
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
