Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,

El Tribunal de segunda instancia, fundamentalmente basa su argumento para confirmar la Sentencia de primer grado, señalando que la controversia radica en la interpretación parcializada que se hiciera por parte del apelante del art. 579 del Código de Comercio, y que desde el punto de vista de ése Tribunal, “…la controversia se resuelve realizando una interpretación sistemática, lógica y gramatical de los dos primeros párrafos de dicha norma. Es así que no existe dificultad alguna para interpretar el primer párrafo en el sentido de que la expresión “sin protesto” libera al tenedor de la letra de cambio de la obligación de formalizar el protesto, de manera que dicho documento tiene fuerza ejecutiva y habilita al beneficiario para iniciar la acción ejecutiva directa.”
Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador, es importante destacar la relevancia jurídica de la frase “aun en estas condiciones”, la misma que inequívocamente resalta el vínculo que tiene el segundo con el primer párrafo. Es así que interpretando la norma considerando dicho vínculo, este Tribunal de alzada interpreta que la intención real del legislador al insertar el segundo párrafo, fue dejar sentado que “aun” sin la formalidad del protesto, pero con la expresión “sin protesto” la letra de cambio tiene fuerza ejecutiva también para la acción ejecutiva de regreso, conclusión que guarda coherencia con lo previsto en el Art. 569 párrafo segundo del Código de Comercio; y no como lo interpreta la parte apelante (en sentido negativo y excluyente) de que la letra de cambio con la expresión “sin protesto” tiene fuerza ejecutiva solo para plantear la acción ejecutiva de regreso y no la directa