Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
El Tribunal de segunda instancia, fundamentalmente basa su argumento para confirmar la Sentencia de primer grado, señalando que la controversia radica en la interpretación parcializada que se hiciera por parte del apelante del art. 579 del Código de Comercio, y que desde el punto de vista de ése Tribunal, “…la controversia se resuelve realizando una interpretación sistemática, lógica y gramatical de los dos primeros párrafos de dicha norma. Es así que no existe dificultad alguna para interpretar el primer párrafo en el sentido de que la expresión “sin protesto” libera al tenedor de la letra de cambio de la obligación de formalizar el protesto, de manera que dicho documento tiene fuerza ejecutiva y habilita al beneficiario para iniciar la acción ejecutiva directa.”
Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador, es importante destacar la relevancia jurídica de la frase “aun en estas condiciones”, la misma que inequívocamente resalta el vínculo que tiene el segundo con el primer párrafo. Es así que interpretando la norma considerando dicho vínculo, este Tribunal de alzada interpreta que la intención real del legislador al insertar el segundo párrafo, fue dejar sentado que “aun” sin la formalidad del protesto, pero con la expresión “sin protesto” la letra de cambio tiene fuerza ejecutiva también para la acción ejecutiva de regreso, conclusión que guarda coherencia con lo previsto en el Art. 569 párrafo segundo del Código de Comercio; y no como lo interpreta la parte apelante (en sentido negativo y excluyente) de que la letra de cambio con la expresión “sin protesto” tiene fuerza ejecutiva solo para plantear la acción ejecutiva de regreso y no la directa
Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador, es importante destacar la relevancia jurídica de la frase “aun en estas condiciones”, la misma que inequívocamente resalta el vínculo que tiene el segundo con el primer párrafo. Es así que interpretando la norma considerando dicho vínculo, este Tribunal de alzada interpreta que la intención real del legislador al insertar el segundo párrafo, fue dejar sentado que “aun” sin la formalidad del protesto, pero con la expresión “sin protesto” la letra de cambio tiene fuerza ejecutiva también para la acción ejecutiva de regreso, conclusión que guarda coherencia con lo previsto en el Art. 569 párrafo segundo del Código de Comercio; y no como lo interpreta la parte apelante (en sentido negativo y excluyente) de que la letra de cambio con la expresión “sin protesto” tiene fuerza ejecutiva solo para plantear la acción ejecutiva de regreso y no la directa
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
