Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como

De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como en el caso debatido, asistan solo dos partes, sea viable la acción ejecutiva directa, sin necesidad de protesto cuando haya la dispensa del “sin protesto” o “retorno sin gastos” u otra equivalente, no existiendo en la norma prohibición alguna para aquella interpretación como entiende el recurrente al señalar que “inexcusablemente” o “indispensablemente” debiera haberse protestado la letra de cambio; en consideración además que la acción directa se dirige contra el principal obligado que en el caso en cuestión es el recurrente, que resulta el que se comprometió a pagar; en contraposición de la acción de regreso que se la ejerce en contra de alguien más, quien es básicamente un obligado de regreso, quien es a su vez básicamente un avalista, un endosante o un librador, que en su significación no es sino el fiador