De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como en el caso debatido, asistan solo dos partes, sea viable la acción ejecutiva directa, sin necesidad de protesto cuando haya la dispensa del “sin protesto” o “retorno sin gastos” u otra equivalente, no existiendo en la norma prohibición alguna para aquella interpretación como entiende el recurrente al señalar que “inexcusablemente” o “indispensablemente” debiera haberse protestado la letra de cambio; en consideración además que la acción directa se dirige contra el principal obligado que en el caso en cuestión es el recurrente, que resulta el que se comprometió a pagar; en contraposición de la acción de regreso que se la ejerce en contra de alguien más, quien es básicamente un obligado de regreso, quien es a su vez básicamente un avalista, un endosante o un librador, que en su significación no es sino el fiador
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
