Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al tenedor o beneficiario como lo hace para el girador o endosante, lo cual desde su punto de vista en apariencia es así, pero en realidad de conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, no es así
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
