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Que en el caso y bajo la estipulación del art. 569 debe indispensablemente protestar la letra de cambio, y su omisión causaría la falta de fuerza ejecutiva, encontrando sin sustento lo afirmado por el Ad quem
4.- Acusa asimismo como errónea la interpretación gramatical del art. 579 del Código de Comercio, cuestionando que no refiere ni da indicio que la expresión “sin protesto” otorga fuerza ejecutiva para que el tenedor ejerza acción ejecutiva directa, y que esto debiera estar expresamente establecido, que para habilitarle la fuerza ejecutiva debe ser mediante disposición legal expresa, encontrando contradicción en el análisis de las normas alegadas y las expresiones que contuviera
4.- Acusa asimismo como errónea la interpretación gramatical del art. 579 del Código de Comercio, cuestionando que no refiere ni da indicio que la expresión “sin protesto” otorga fuerza ejecutiva para que el tenedor ejerza acción ejecutiva directa, y que esto debiera estar expresamente establecido, que para habilitarle la fuerza ejecutiva debe ser mediante disposición legal expresa, encontrando contradicción en el análisis de las normas alegadas y las expresiones que contuviera
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
