Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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Que en el caso y bajo la estipulación del art. 569 debe indispensablemente protestar la letra de cambio, y su omisión causaría la falta de fuerza ejecutiva, encontrando sin sustento lo afirmado por el Ad quem
4.- Acusa asimismo como errónea la interpretación gramatical del art. 579 del Código de Comercio, cuestionando que no refiere ni da indicio que la expresión “sin protesto” otorga fuerza ejecutiva para que el tenedor ejerza acción ejecutiva directa, y que esto debiera estar expresamente establecido, que para habilitarle la fuerza ejecutiva debe ser mediante disposición legal expresa, encontrando contradicción en el análisis de las normas alegadas y las expresiones que contuviera