Que en sujeción a lo previsto por el art
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en sujeción a lo previsto por el art. 239 y 253 del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista y su complementario. Relata los antecedentes con los que se hubiera accionado el presente trámite, para señalar en el punto 2 como fundamentos, acusando de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretando que:
1.- Que el argumento de la realización de una interpretación “sistemática, lógica y gramatical” del art. 579 del Código de Comercio fuera simple enunciado, señalando como debiera ocurrir aquello, calificando de sesgada, carente de objetividad y de razonamiento, provocando disociación y antinomias. Que por ello fuera erróneo aducir realizar interpretación sistemática solo de dos párrafos cuando existiera uno más; que pecaría de indebida esa interpretación y la conclusión arribada no fuera la correcta. Por ello acusarían aquel aspecto, como lo habría establecido la Sentencia Constitucional que refiere. Recurre al criterio de “Victo Emilio Anchondo Paredes que afirmaría “La razón es que el sentido de una norma, no solo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas, asimismo recurre a lo que el mismo autor recurriese al criterio de Antonio Piccato respecto al tema
Que en sujeción a lo previsto por el art. 239 y 253 del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista y su complementario. Relata los antecedentes con los que se hubiera accionado el presente trámite, para señalar en el punto 2 como fundamentos, acusando de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretando que:
1.- Que el argumento de la realización de una interpretación “sistemática, lógica y gramatical” del art. 579 del Código de Comercio fuera simple enunciado, señalando como debiera ocurrir aquello, calificando de sesgada, carente de objetividad y de razonamiento, provocando disociación y antinomias. Que por ello fuera erróneo aducir realizar interpretación sistemática solo de dos párrafos cuando existiera uno más; que pecaría de indebida esa interpretación y la conclusión arribada no fuera la correcta. Por ello acusarían aquel aspecto, como lo habría establecido la Sentencia Constitucional que refiere. Recurre al criterio de “Victo Emilio Anchondo Paredes que afirmaría “La razón es que el sentido de una norma, no solo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas, asimismo recurre a lo que el mismo autor recurriese al criterio de Antonio Piccato respecto al tema
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
