Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber interpretación errónea, refiriéndose al art. 579 e infracción de la ley en referencia al art. 569, ambos del Código de Comercio, no tienen sustento, siendo inviable adecuarlo a lo previsto por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que la interpretación y el razonamiento vertido por los de instancia así como en el Auto de Vista que revocó la Sentencia de primer grado en el proceso ejecutivo, respecto al contenido en los arts. 569, 579 del Código de Comercio, en definitiva no resultan erróneos, por lo mismo aplicados de acuerdo al alcance interpretativo que no pueden ser modificados por este Tribunal. Siendo eso así no es posible concebir que exista a la vez vulneración de derechos y garantías constitucionales como se denuncia por el actor hoy recurrente
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
