Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, la norma en cuestión art

Ahora bien, la norma en cuestión art. 579 del Código de Comercio, autoriza en su primer párrafo, al girador o endosante a poder por medio de la expresión “sin protesto” o “retorno sin gastos” u otra expresión que equivalga, dispensar al tenedor, que en este caso resulta como se dijo es Remigio Lizarazu Tenorio, de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago, aclarando en su segundo párrafo que aun en estas condiciones la letra de cambio es un título que tiene fuerza ejecutiva, como señala el artículo 587, contiendo la postura al final de este párrafo, para el ejercicio de la acción ejecutiva de regreso