I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 400 a 412 vta., interpuesto por Saúl Rosales Warnes por intermedio de su representado Ángel V. Paz Paz, contra el Auto de Vista No. 143 de 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 395 a 396 (Auto de fs. 398 de fecha 31 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Ordinarización de Proceso Ejecutivo, seguido por Saúl Rosales Warnes contra Remigio Lizarazu Tenorio; concesión de fs. 415 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 25 de julio de 2014 cursante de fs. 338 a 341 vta., por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fojas 243 a 252 y complementación de fs. 273, interpuesta por Saúl Rosales Warnes contra Remigio Lizarazu Tenorio y Auto de fecha 04 de agosto de 2014 de fs. 345
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 25 de julio de 2014 cursante de fs. 338 a 341 vta., por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fojas 243 a 252 y complementación de fs. 273, interpuesta por Saúl Rosales Warnes contra Remigio Lizarazu Tenorio y Auto de fecha 04 de agosto de 2014 de fs. 345
- Auto Supremo: 742/2016 Sucre: 28 de junio 2016 Expediente: SC-130-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Saúl Rosales Warnes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Para el segundo párrafo fuera importante destacar la relevancia de la frase “aun en estas
- Se sostendría que no existe norma que faculte al aceptante a dispensar del protesto al
- Que debe entenderse el propósito del legislador que fuera el otorgar al tenedor o beneficiario,
- Que en sujeción a lo previsto por el art
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- Que se ve obligado a recurrir de casación a fin de que se case el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continúa señalando: “Para interpretar correctamente el segundo párrafo y comprender la verdadera intención del legislador,
- Los apelantes sostienen que no existe una norma que faculte al aceptante a dispensar del
- Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una
- A ese razonamiento, el actor cuestiona mediante recurso de casación, que refiere en primer término
- Dicho lo anterior, corresponde verificar los argumentos expuestos en recurso de casación, con relación a
- Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las
- En el advertido que la interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad
- Con ese antecedente, respecto al alcance del “sin protesto”, inserto en la letra de cambio
- Ahora bien, la norma en cuestión art
- En ese antecedente se ha aclarado que el ahora actor, con relación a la letra
- De lo anterior colegiremos entonces que por la expresión “sin protesto” concurriendo la particularidad como
- Bajo esas consideraciones, la acusación de aplicación indebida de la Ley, en razón de haber
- Por lo expuesto corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
