Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una

Debe entenderse que el propósito del legislador fue otorgar al tenedor o beneficiario, de una gama de posibilidades para accionar procurando el cobro de su acreencia. Es así que inclusive lo facultó para accionar contra cualquiera de los obligados sin seguir un orden; de igual manera lo liberó del reconocimiento previo de firmas y rúbricas de los firmantes (Art. 585 y 587 del Código de Comercio), quedando clara la intención del legislador y en ese sentido debe interpretarse la normativa relativa al régimen de las letras de cambio; interpretación favorable al tenedor realizada correctamente tanto por los Vocales de la Sala Civil Segunda al dictar el Auto de Vista de fecha 15 de Agosto de 2.012, como la Juez A quo al dictar la Sentencia de fecha 25 de julio de 2014…”