Auto Supremo AS/0742/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las

Para el caso es pertinente señalar a la interpretación sistemática, por el cual según las corrientes que la sustentan, el Derecho es un sistema, y solamente bajo la perspectiva de entenderlo como tal puede el jurista aproximarse a su conocimiento, de tal manera que la norma debe ser comprendida como una parte de este, y debe ser interpretada, para aplicarla a los casos concretos, teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo y consiste en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que queden claros en otras normas y que no estén claramente expresados en ellas, resultando que la interpretación sistemática, tiene por objeto el lazo íntimo que una las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad, teniendo en cuenta que el sistema jurídico es un conjunto ordenado y sistemático de normas jurídicas y no solo una suma de leyes o preceptos, es el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por la que se rige una determinada colectividad. En esa secuencia diremos que la interpretación sistemática, según Bobbio, es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento, constituyen una totalidad ordenada, y que, por lo tanto, es lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado “espíritu del sistema” yendo aun en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal. Se colige entonces, la idea de que en un sistema no pueden coexistir en su seno normas incompatibles, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias, es un ideal que resultaría muy provechoso, pero que no deja de ser una postulación en muchos casos