1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia hubiere omitido considerar la fundamentación de la defensa técnica del imputado), denuncian que el Auto de Vista impugnado no habría otorgado una respuesta coherente y fundamentada, por cuanto sin ningún criterio hubiese referido que no sería necesario fundamentar en la Sentencia ningún argumento de la defensa técnica y material, porque aquello constaría en los antecedentes, convalidando de esta manera el hecho de que la Sentencia sólo debe referirse a la acusación pública, dejándoles en la incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia o pertinencia necesaria, que serían aspectos nucleares como las causas de la muerte de la víctima, establecidos en el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses, no vinculadas a sus personas, sino a la negligencia del Ministerio Público en la atención a la víctima y a la mala praxis médica ejercida en el hospital general “San Juan de Dios”, donde la víctima fue internada por más de veinticinco días después del hecho; aspectos que vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho, a una Resolución fundamentada, consagrado por el art. 115.II y el derecho a la defensa establecido por los arts. 117.I y 119.II, todos de la Constitución Política del Estado (CPE). Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
