II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
Por lo anotado, el Tribunal llega a la conclusión que los acusados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty, tuvieron participación en el ilícito acusado, ya que fueron los que ocasionaron lesiones en la integridad de la víctima, adecuándose su conducta al delito de Lesión Seguida de Muerte, sancionado por el art. 273 del CP.
El Tribunal de Sentencia agrega que se debe tomar en cuenta lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP; es decir, la conducta anterior y posterior del hecho, por eso se tiene que la acusada Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, es una persona de cincuenta y seis años de edad, dedicada a la actividad de su hogar antes del hecho y conforme a la prueba, no tiene antecedentes policiales menos judiciales, siendo la primera vez que tiene un proceso penal y fue quien reaccionó ante los insultos que le profería la víctima a su esposo Marco Alarcón Quispe y además, Miriam Quiroga Negretty de Alarcón sufrió un apuñalamiento con arma punto cortante, situación que derivó en una reacción por parte de la acusada y de su esposo Marcos Alarcón Quispe enfrascándose en una pelea; por lo que, se concluye que entre ambas familias, ha existido rencillas que no pudieron ser evitadas en su oportunidad. El otro acusado ante el hecho de que su esposa fue apuñalada por la víctima reacciona de manera desmedida y sin prever las consecuencias de sus actos; por cuanto, es menester poner una pena razonable tomando en cuenta la edad que tiene y que está entrando a la tercera edad y además su conducta obedeció a la defensa de su esposa que habría sido apuñalada por la víctima.
II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
