Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado


Por lo anotado, el Tribunal llega a la conclusión que los acusados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty, tuvieron participación en el ilícito acusado, ya que fueron los que ocasionaron lesiones en la integridad de la víctima, adecuándose su conducta al delito de Lesión Seguida de Muerte, sancionado por el art. 273 del CP.

El Tribunal de Sentencia agrega que se debe tomar en cuenta lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP; es decir, la conducta anterior y posterior del hecho, por eso se tiene que la acusada Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, es una persona de cincuenta y seis años de edad, dedicada a la actividad de su hogar antes del hecho y conforme a la prueba, no tiene antecedentes policiales menos judiciales, siendo la primera vez que tiene un proceso penal y fue quien reaccionó ante los insultos que le profería la víctima a su esposo Marco Alarcón Quispe y además, Miriam Quiroga Negretty de Alarcón sufrió un apuñalamiento con arma punto cortante, situación que derivó en una reacción por parte de la acusada y de su esposo Marcos Alarcón Quispe enfrascándose en una pelea; por lo que, se concluye que entre ambas familias, ha existido rencillas que no pudieron ser evitadas en su oportunidad. El otro acusado ante el hecho de que su esposa fue apuñalada por la víctima reacciona de manera desmedida y sin prever las consecuencias de sus actos; por cuanto, es menester poner una pena razonable tomando en cuenta la edad que tiene y que está entrando a la tercera edad y además su conducta obedeció a la defensa de su esposa que habría sido apuñalada por la víctima.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado