Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Consiguientemente, el Tribunal de alzada, se pronunció de manera fundamentada y motivada al momento de realizar el control de legalidad de la Sentencia concluyendo que aplicó correctamente la Ley sustantiva en relación a la fijación de la pena, observando cada uno de los alcances establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, argumentando también que en la fijación de la pena, en todo el contexto se realizó puntualizaciones relativas a los autores del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito y que además, consideró la edad de la acusada y que su esposo co-acusado se encuentra por llegar a la tercera edad, su educación, labores, sus costumbres, conducta precedente y posterior del acusado.

En este sentido, no es evidente la denuncia venida vía recurso de casación, ya que el Auto de Vista realizó un efectivo control de legalidad sobre la Sentencia, respecto a la fijación de la pena de ambos imputados, ya que se consideró a momento de dictar la Sentencia, de Marcos Alarcón su proximidad a la tercera edad, su educación, su profesión (técnico en electricidad), sus costumbres y conducta precedente y posterior, la ausencia de antecedentes policiales y judiciales, los móviles que le indujeron a cometer el hecho ilícito sancionado, conclusión que llegó el Tribunal de alzada mediante una cadena argumentativa clara y debidamente fundamentada, donde identificó el correcto proceder y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por parte del Tribunal de Sentencia; consiguientemente, no existe contradicción con los precedentes, ya que como se ha considerado y tomado en cuenta de manera objetiva, las agravantes y atenuantes que existieron en favor y en contra de los imputados, expresando invariablemente los fundamentos en que se basó la determinación; por lo que, el presente motivo también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, cursante de fs. 193 a 221.

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