Regístrese, hágase saber y devuélvase
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, se pronunció de manera fundamentada y motivada al momento de realizar el control de legalidad de la Sentencia concluyendo que aplicó correctamente la Ley sustantiva en relación a la fijación de la pena, observando cada uno de los alcances establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, argumentando también que en la fijación de la pena, en todo el contexto se realizó puntualizaciones relativas a los autores del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito y que además, consideró la edad de la acusada y que su esposo co-acusado se encuentra por llegar a la tercera edad, su educación, labores, sus costumbres, conducta precedente y posterior del acusado.
En este sentido, no es evidente la denuncia venida vía recurso de casación, ya que el Auto de Vista realizó un efectivo control de legalidad sobre la Sentencia, respecto a la fijación de la pena de ambos imputados, ya que se consideró a momento de dictar la Sentencia, de Marcos Alarcón su proximidad a la tercera edad, su educación, su profesión (técnico en electricidad), sus costumbres y conducta precedente y posterior, la ausencia de antecedentes policiales y judiciales, los móviles que le indujeron a cometer el hecho ilícito sancionado, conclusión que llegó el Tribunal de alzada mediante una cadena argumentativa clara y debidamente fundamentada, donde identificó el correcto proceder y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por parte del Tribunal de Sentencia; consiguientemente, no existe contradicción con los precedentes, ya que como se ha considerado y tomado en cuenta de manera objetiva, las agravantes y atenuantes que existieron en favor y en contra de los imputados, expresando invariablemente los fundamentos en que se basó la determinación; por lo que, el presente motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, cursante de fs. 193 a 221.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
