Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro


También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro el juicio seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; Auto de Vista impugnado que fue dejado sin efecto al establecerse la evidente infracción de la ley penal que vulneró el "principio constitucional de legalidad" por cuanto si bien el art. 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 hace referencia al "transporte" de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la norma independiente de "transporte de sustancias controladas" cuya conducta ilícita se encuentra inmersa en la previsión del art. 55 de la indica ley. Tribunal que llegó a la conclusión de que la conducta del imputado era de "transporte de sustancias controladas" por lo que ante, la existencia de una norma especial respecto al tipo penal establecido en el art. 55 de la Ley Nº 1008 debió tipificarse la conducta del imputado en este ilícito y no en el de tráfico, ante la inexistencia de prueba que determine la subsunción de la conducta del imputado en este tipo penal; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, por un tipo penal que no le corresponde, en evidente infracción de norma penal sustantiva, toda vez que el tipo penal de `transporte de sustancias controladas´ se encuentra previsto en el artículo 55 que señala: `El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte´. Constituyéndose en norma especial frente al tipo penal descrito en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, por lo que se incurre en violación al `principio de legalidad´ al no calificarse adecuadamente la conducta ilícita del imputado en el tipo penal correcto, máxime si no se tomaron en cuenta los principios de `favorabilidad´ e `in dubio pro reo´ en favor del imputado”