Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
Realizando el control de legalidad del Auto de Vista y verificando si existe contradicción con los precedentes invocados referidos a la debida fundamentación de las resoluciones, se tiene que el Tribunal de alzada efectiva e inicialmente argumentó, que sobre la falta de fundamentación de la Sentencia denunciada mediante el recurso de apelación restringida, el recurrente no señaló de forma clara, precisa y concreta, la aplicación que se pretendía, además que debió argumentar a cuál de las alternativas se refería, ya que la resolución puede ser insuficiente o contradictoria pero que de ninguna manera puede tener los dos presupuestos.
Sin embargo de ello, el Tribunal de alzada realizando en el fondo el control de legalidad de la Sentencia y verificando si existe vulneración a derechos fundamentales, constató de manera correcta que no era necesario que el Tribunal de Sentencia transcriba la fundamentación inicial y conclusiva de las alegaciones de la parte imputada, pues justamente la referida resolución a partir de la subsunción, de un proceso intelectivo basada en la teoría de la reflexión y fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica, hizo constar (en el romanos II de la Sentencia) que el Tribunal a quo para determinar la condena del imputado tomó en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como probatorios ofrecidos por las partes, que fueron introducidos al proceso y que haciendo una valoración integral de todos estos medios de prueba conforme establece el art. 171 del CPP, se debe tomar en cuenta la prueba relevante y pertinente al hecho, así como los elementos constitutivos de cada uno de los delitos acusados.
Consiguientemente, el Auto de Vista de manera razonable concluyó que en la Sentencia no se ignoró los argumentos de la defensa, es así que para este Tribunal Supremo de Justicia, efectivamente no existe relevancia constitucional respecto a que el Tribunal de Sentencia transcriba o copie “todos” los fundamentos de la defensa, ya que los mismos constan en el proceso, pero en lo principal, lo importante es que material y efectivamente la Sentencia demuestra que existió la consideración y valoración de todos y cada uno de los argumentos y pruebas presentadas por las partes garantizando así el derecho amplio a la defensa, pues en consonancia con ello, se llevó adelante un juicio oral, que se desarrolló en el marco de los principios de publicidad, concentración y contradicción donde las partes fueron escuchadas y tuvieron la oportunidad de activar todos los medios ordinarios que les garantiza un debido proceso; es así que, el Auto de Vista concluyó de manera acertada que la Sentencia se dictó en observancia y conforme establece el art. 124 del CPP y que además de que dicha resolución no puede estar basada solamente en la mención o requerimiento de las partes, que en todo caso el Tribunal a quo, al tiempo de pronunciar Sentencia consideró todo lo acontecido en audiencia de juicio oral, fundamentos y probanzas de las partes; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional.
En este sentido, se tiene que el Auto de Vista efectivamente tiene una estructura jurídica coherente acorde a una de las vertientes del debido proceso como es la debida fundamentación, pues contiene una motivación que responde de manera clara y razonable -como se dijo- a lo denunciado en el recurso de apelación restringida, concluyendo el Tribunal de alzada que efectivamente el Tribunal de Sentencia para asumir y determinar la posición respecto a la situación jurídica de los imputados (condena de 3 y 4 años respectivamente) ha tomado en cuenta en el marco del principio de contradicción, los argumentos técnicos y jurídicos tanto de la defensa como de los acusadores, sin que los acusados hayan podido quedar en un estado de indefensión.
Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y motivada a la denuncia específica de los imputados; por lo que, este Tribunal no evidencia que dichos fundamentos se encuentren en contraposición de los alcances constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa; por tanto, no existe contradicción con los precedentes invocados, resultando el presente motivo infundado
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
