Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y


Realizando el control de legalidad del Auto de Vista y verificando si existe contradicción con los precedentes invocados referidos a la debida fundamentación de las resoluciones, se tiene que el Tribunal de alzada efectiva e inicialmente argumentó, que sobre la falta de fundamentación de la Sentencia denunciada mediante el recurso de apelación restringida, el recurrente no señaló de forma clara, precisa y concreta, la aplicación que se pretendía, además que debió argumentar a cuál de las alternativas se refería, ya que la resolución puede ser insuficiente o contradictoria pero que de ninguna manera puede tener los dos presupuestos.

Sin embargo de ello, el Tribunal de alzada realizando en el fondo el control de legalidad de la Sentencia y verificando si existe vulneración a derechos fundamentales, constató de manera correcta que no era necesario que el Tribunal de Sentencia transcriba la fundamentación inicial y conclusiva de las alegaciones de la parte imputada, pues justamente la referida resolución a partir de la subsunción, de un proceso intelectivo basada en la teoría de la reflexión y fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica, hizo constar (en el romanos II de la Sentencia) que el Tribunal a quo para determinar la condena del imputado tomó en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como probatorios ofrecidos por las partes, que fueron introducidos al proceso y que haciendo una valoración integral de todos estos medios de prueba conforme establece el art. 171 del CPP, se debe tomar en cuenta la prueba relevante y pertinente al hecho, así como los elementos constitutivos de cada uno de los delitos acusados.

Consiguientemente, el Auto de Vista de manera razonable concluyó que en la Sentencia no se ignoró los argumentos de la defensa, es así que para este Tribunal Supremo de Justicia, efectivamente no existe relevancia constitucional respecto a que el Tribunal de Sentencia transcriba o copie “todos” los fundamentos de la defensa, ya que los mismos constan en el proceso, pero en lo principal, lo importante es que material y efectivamente la Sentencia demuestra que existió la consideración y valoración de todos y cada uno de los argumentos y pruebas presentadas por las partes garantizando así el derecho amplio a la defensa, pues en consonancia con ello, se llevó adelante un juicio oral, que se desarrolló en el marco de los principios de publicidad, concentración y contradicción donde las partes fueron escuchadas y tuvieron la oportunidad de activar todos los medios ordinarios que les garantiza un debido proceso; es así que, el Auto de Vista concluyó de manera acertada que la Sentencia se dictó en observancia y conforme establece el art. 124 del CPP y que además de que dicha resolución no puede estar basada solamente en la mención o requerimiento de las partes, que en todo caso el Tribunal a quo, al tiempo de pronunciar Sentencia consideró todo lo acontecido en audiencia de juicio oral, fundamentos y probanzas de las partes; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional.

En este sentido, se tiene que el Auto de Vista efectivamente tiene una estructura jurídica coherente acorde a una de las vertientes del debido proceso como es la debida fundamentación, pues contiene una motivación que responde de manera clara y razonable -como se dijo- a lo denunciado en el recurso de apelación restringida, concluyendo el Tribunal de alzada que efectivamente el Tribunal de Sentencia para asumir y determinar la posición respecto a la situación jurídica de los imputados (condena de 3 y 4 años respectivamente) ha tomado en cuenta en el marco del principio de contradicción, los argumentos técnicos y jurídicos tanto de la defensa como de los acusadores, sin que los acusados hayan podido quedar en un estado de indefensión.

Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y motivada a la denuncia específica de los imputados; por lo que, este Tribunal no evidencia que dichos fundamentos se encuentren en contraposición de los alcances constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa; por tanto, no existe contradicción con los precedentes invocados, resultando el presente motivo infundado