Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una


A efectos de no ser reiterativos, se aclara que los Auto Supremos 183 de 6 de febrero de 2007; 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo; también se refieren a la incongruencia y al deber de las autoridades jurisdiccionales a pronunciar sus resoluciones debidamente fundamentadas, por lo que serán tomados en cuenta.

Los precedentes invocados resultan aplicables al caso, ya que la denuncia del recurrente basa en que el Auto de Vista no se encontraría debidamente fundamentado respecto a la alegación de que la Sentencia no tiene fundamentación sobre los argumentos de la defensa técnica; por lo que, al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista.

Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una respuesta coherente y fundamentada; por cuanto, sin ningún criterio hubiera asumido que no sería necesario fundamentar en la Sentencia ningún argumento de la defensa técnica y material, porque aquello constaría en los antecedentes, convalidando de esta manera el hecho de que la Sentencia sólo debe referirse a la acusación pública, dejándoles en incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia o pertinencia necesaria, que serían aspectos nucleares como las causas de la muerte de la víctima, aspectos que decir del recurrente vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, consagrado por el art. 115.II y el derecho a la defensa establecido por los arts. 117.I y 119.II todos de la CPE