Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que si bien es un tema de narcotráfico; sin embargo de ello, la denuncia del recurrente no está dirigida a un tema sustantivo (Lesiones Seguidas de Muerte), sino más bien, a la ausencia de análisis y fundamentación respecto fijación de la pena relacionado a la exigencia de agravantes y atenuantes en la fundamentación conforme a los arts. 37 y siguientes del CP; por lo que, al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista.
En este tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no fundamentó sobre el agravio alegado en el recurso de apelación, respecto a la fijación de la pena, pues no hubiese hecho ningún análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes sobre el co-acusado.
Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su argumentación; por un lado, identificó la parte donde el Tribunal de Sentencia fundamentó respecto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena; y por otra parte, realizando el control de legalidad y la labor encomendada por el legislador concluyó que en la Sentencia se expuso los impactos psicológicos en las partes, como el asumir defensa entre esposos y otros aspectos extrañados por los apelantes, agregando jurídicamente que el Tribunal de Sentencia correctamente consideró la procedencia e imposición de la pena a cada uno de los acusados, por lo que en previsión de los arts. 14, 20, 25, 26 inc. 2), 27 inc. 2), 37, 38 y 335 del CP y teniendo en cuenta las atenuantes generales y especiales, dictó Sentencia condenatoria
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
