Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su


El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que si bien es un tema de narcotráfico; sin embargo de ello, la denuncia del recurrente no está dirigida a un tema sustantivo (Lesiones Seguidas de Muerte), sino más bien, a la ausencia de análisis y fundamentación respecto fijación de la pena relacionado a la exigencia de agravantes y atenuantes en la fundamentación conforme a los arts. 37 y siguientes del CP; por lo que, al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista.

En este tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no fundamentó sobre el agravio alegado en el recurso de apelación, respecto a la fijación de la pena, pues no hubiese hecho ningún análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes sobre el co-acusado.

Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su argumentación; por un lado, identificó la parte donde el Tribunal de Sentencia fundamentó respecto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena; y por otra parte, realizando el control de legalidad y la labor encomendada por el legislador concluyó que en la Sentencia se expuso los impactos psicológicos en las partes, como el asumir defensa entre esposos y otros aspectos extrañados por los apelantes, agregando jurídicamente que el Tribunal de Sentencia correctamente consideró la procedencia e imposición de la pena a cada uno de los acusados, por lo que en previsión de los arts. 14, 20, 25, 26 inc. 2), 27 inc. 2), 37, 38 y 335 del CP y teniendo en cuenta las atenuantes generales y especiales, dictó Sentencia condenatoria