a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente: Oruro 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcos Alarcón Quispe y otros
Delitos: Lesión Seguida de Muerte y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 221, Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero, de fs. 173 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Iturri, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzales Villa contra los recurrentes y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 273 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs. 84 a 100), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, autores de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiéndoles la pena, al primero de cuatro años y a la segunda de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absuelta del delito de Lesión Seguida de Muerte, tipificado por el art. 273 del CP; asimismo, declaró a los nombrados imputados, absueltos de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente: Oruro 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcos Alarcón Quispe y otros
Delitos: Lesión Seguida de Muerte y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 221, Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero, de fs. 173 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Iturri, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzales Villa contra los recurrentes y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 273 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs. 84 a 100), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, autores de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiéndoles la pena, al primero de cuatro años y a la segunda de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absuelta del delito de Lesión Seguida de Muerte, tipificado por el art. 273 del CP; asimismo, declaró a los nombrados imputados, absueltos de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
