Auto Supremo AS/0597/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de


III.2.2. En cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento respecto a la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva.

En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008; Auto de Vista impugnado que fue dejado sin efecto al evidenciarse que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el hecho se subsumía al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código Penal, ya que la F.E.L.C.N. impidió que el delito se consumare; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”