De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original). Por lo referido, el presente recurso deviene en infundado
- a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo,
- 1) Los recurrentes (previamente de haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su
- 2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, en el
- 3) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 375/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró
- Por otra parte, según la declaración del perito, Rodolfo Fuertes Barrove, se tiene que la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón,
- c) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, en lo vinculante a la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas en el recurso
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no habría otorgado una
- Consiguientemente, el Auto de Vista contiene una cadena argumentativa que responde de manera fundamentada y
- En este segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- También se invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los dos precedentes
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 99 de 24 marzo de
- Sobre dicha denuncia, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de realizar su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
