Auto Supremo AS/0606/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

“Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente (fs. 158 a 169), impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 16 de junio (fs. 144 a 147) recurso en el que en el segundo motivo acusó, que el Auto de Vista entonces recurrido no se pronunció, habiendo soslayado los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida referidos a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito; motivo que inicialmente, fue declarado admisible y finalmente mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que constató, por una parte que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias referidas a la existencia de un frotamiento con sus genitales con su pene en erección, para lo que se requeriría un análisis clínico sobre las sustancias colectadas por medio de hisopos que se encontraban bajo cadena de custodia y que nunca fueron aportados al proceso, lo propio ocurrió con la afectación ocasionada a la víctima, cuando no existió un dictamen pericial que acredite ese extremo; que respecto a la edad de la víctima, tampoco existiría prueba idónea; es decir, el certificado de nacimiento y por otra parte, no se habría pronunciado respecto a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión y la valoración de sus declaraciones prestadas en instancias policiales pese a haberse acogido al derecho de guardar silencio, situación por la que se dejó sin efecto la Resolución impugnada y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación restringida, se advierte del contenido de la resolución impugnada de casación, que el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas impugnaciones, de forma conjunta, sin precisar cada uno de los reclamos y sin realizar un análisis de cada uno de ellos, luego de hacer transcripciones de puntualizaciones arribadas por el Tribunal de juicio, se limitó a formular conclusiones específicas sin esgrimir de modo alguno los fundamentos jurídicos que las sustentan ni la determinación final de asumir que cada vulneración reclamada no era evidente; cuando en observancia del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, le correspondía dar respuesta a cada motivo reclamado, explicando por qué consideró que cada uno de los reclamos no eran atendibles; es decir, exponer todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a los fines de que el apelante asuma conocimiento y convencimiento de que sus reclamos no eran pertinentes o fundados, pues se reitera que todo Tribunal de alzada en la resolución de los recursos que les corresponda conocer, deben considerar que tienen el deber de otorgar respuesta fundada a todos los argumentos que hacen a cada reclamo, a través de una explicación exhaustiva, que en el caso de autos, resulta inexistente