Auto Supremo AS/0606/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las


Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, al valorar lo manifestado por el médico forense que apuntó que “Al momento del examen la peritada se encontraba intranquila y llorosa”, que además en el fallo impugnado se registraría también la declaración de Arturo Robles Sánchez que al respecto habría referido que “El 5 de agosto de 2013, fue al lugar del hecho detrás de su esposa, la camita estaba deshecha y se hizo caca en las sábanas y su ropita, antes nunca se hizo caca… estaba destrozada y le contó todo lo que sucedió… no se cansaba de llorar y se asustó feo, tiene miedo, no quiere estudiar y se levanta con miedo”; aclaró, que basados en las referidas reglas de la sana crítica, no obstante la ausencia de un informe pericial, el Tribunal de mérito evidenció sin lugar a dudas las secuelas traumáticas ocasionadas a la víctima, resumiendo que: “no paraba de llorar cuando fue a buscar ayuda al taller que quedaba frente a su casa; en su declaración policial estaba nerviosa y llorosa. En el reconocimiento tenía miedo que el acusado la reconozca y sus progenitores advirtieron que estaba destrozada, se asustó feo, no quería estudiar, tiene miedo no quiere ver al acusado, sueña que el acusado la quiere matar y le vuelva hacer lo mismo”, concluyendo el Tribunal de alzada que las secuelas por su naturaleza, fueron advertidas de manera directa, argumentos que permiten evidenciar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Tribunal de Alzada no hubiere mostrado un punto de equilibrio conforme lo dispuesto en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero (emitida en el presente proceso) no resulta evidente; por el contrario, se observa que el Tribunal de alzada obró conforme a la doctrina legal del Auto Supremo referido; toda vez, que respecto a este punto aclaró que si bien existe la ausencia de un informe pericial; empero, el Tribunal de juicio, de la valoración respecto a lo manifestado por el médico forense y la declaración de Arturo Robles Sánchez evidenció de manera directa y sin lugar a dudas las secuelas traumáticas ocasionadas a la víctima; en consecuencia, no se advierte la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica ni la presunción de inocencia como refiere el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada constató que lo asumido por el Tribunal de juicio se sujetó a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, situación por el que este punto deviene en infundado; toda vez, que la Resolución ahora recurrida cumplió con su deber de aplicar la vinculatoriedad de los fallos judiciales