Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, al valorar lo manifestado por el médico forense que apuntó que “Al momento del examen la peritada se encontraba intranquila y llorosa”, que además en el fallo impugnado se registraría también la declaración de Arturo Robles Sánchez que al respecto habría referido que “El 5 de agosto de 2013, fue al lugar del hecho detrás de su esposa, la camita estaba deshecha y se hizo caca en las sábanas y su ropita, antes nunca se hizo caca… estaba destrozada y le contó todo lo que sucedió… no se cansaba de llorar y se asustó feo, tiene miedo, no quiere estudiar y se levanta con miedo”; aclaró, que basados en las referidas reglas de la sana crítica, no obstante la ausencia de un informe pericial, el Tribunal de mérito evidenció sin lugar a dudas las secuelas traumáticas ocasionadas a la víctima, resumiendo que: “no paraba de llorar cuando fue a buscar ayuda al taller que quedaba frente a su casa; en su declaración policial estaba nerviosa y llorosa. En el reconocimiento tenía miedo que el acusado la reconozca y sus progenitores advirtieron que estaba destrozada, se asustó feo, no quería estudiar, tiene miedo no quiere ver al acusado, sueña que el acusado la quiere matar y le vuelva hacer lo mismo”, concluyendo el Tribunal de alzada que las secuelas por su naturaleza, fueron advertidas de manera directa, argumentos que permiten evidenciar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Tribunal de Alzada no hubiere mostrado un punto de equilibrio conforme lo dispuesto en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero (emitida en el presente proceso) no resulta evidente; por el contrario, se observa que el Tribunal de alzada obró conforme a la doctrina legal del Auto Supremo referido; toda vez, que respecto a este punto aclaró que si bien existe la ausencia de un informe pericial; empero, el Tribunal de juicio, de la valoración respecto a lo manifestado por el médico forense y la declaración de Arturo Robles Sánchez evidenció de manera directa y sin lugar a dudas las secuelas traumáticas ocasionadas a la víctima; en consecuencia, no se advierte la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica ni la presunción de inocencia como refiere el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada constató que lo asumido por el Tribunal de juicio se sujetó a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, situación por el que este punto deviene en infundado; toda vez, que la Resolución ahora recurrida cumplió con su deber de aplicar la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
