Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola declaración de la menor, se advierte que este aspecto no resulta evidente; toda vez, que la Resolución recurrida explicó que la posición asumida por el Tribunal de juicio si bien se basó en la declaración de la víctima, también fue corroborada por el informe del médico forense que compareció a juicio donde se ratificó en señalar que “En genitales se evidencia signos de fricción a nivel de labios mayores y menores (eritema e irritabilidad). Diagnosticándose cuadro compatible con agresión sexual”, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada evidenció que la Sentencia no se basó en la sola declaración de la menor víctima como alega el recurrente, de donde se tiene que la Resolución ahora recurrida obró conforme la doctrina legal sentada en el caso de autos, situación por el que este punto resulta infundado
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
