Auto Supremo AS/0606/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida


e) Finalmente, ante la denuncia de que el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio, no obstante el Tribunal de Sentencia dio por ciertas anteriores declaraciones para fundar su condena, ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien refirió que el Tribunal de juicio fundó la condena en atención a los elementos probatorios incorporados a juicio, detallando cada uno de ellos para luego en valoración integral asumir la convicción del hecho; no obstante, constató que no era evidente que se hubiere tenido como elemento de prueba declaración alguna del encausado, aclarando que dada la contundencia de las atestaciones reiteradas de la víctima era la base y el sustento de la condena.

De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida haya soslayado la denuncia del recurrente; toda vez, que de lo anotado precedentemente, se tiene que no se vulneró el derecho de guardar silencio como alega el recurrente; por cuanto, el Tribunal de alzada constató que la sentencia condenatoria no tiene como base declaración alguna del imputado, situación que evidencia que el Tribunal de apelación obró conforme lo indicado en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero; puesto que, emitió respuesta expresa, clara, lógica y completa