Auto Supremo AS/0606/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por todo lo expuesto, se tiene que ante la denuncia de que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en incongruencia omisiva y fundamentación subjetiva respecto al reclamo de que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, no resulta evidente; por el contrario, se advierte que el Tribunal de alzada actuó en el marco de sus atribuciones, en observancia y cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero (emitido dentro de la presente causa), puesto que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, se tiene que la Resolución recurrida, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea fundamentada y resuelva todos los puntos denunciados por el recurrente, aspecto que fue cumplido en el motivo en análisis, situación por el que este Tribunal llega a la conclusión de que la resolución recurrida cumplió con la vinculatoriedad de los fallos judiciales que se encuentra desarrollado en el apartado III.1 de este Auto Supremo, deviniendo en consecuencia el presente recurso en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Joel Vargas Pozo