Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
Notificado el imputado con la Sentencia condenatoria emitida en su contra, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis. en relación al 8 del CP, con una pena de quince años de privación de libertad, interpone recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:
Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; por cuanto, el Tribunal de juicio arribó a la conclusión de que su persona intentó realizar acceso carnal en la humanidad de la víctima, en razón de que hubiere realizado un frotamiento sobre los genitales de la menor, aspecto que no fue posible acreditarse en virtud de que no se realizó un examen clínico de los hisopos colectados durante la investigación; de igual manera, afirmó que su persona hubiese ocasionado una afectación a la integridad sexual de la víctima, ya que se le habrían causado traumas, cuando no existe dictamen pericial que pueda acreditar la existencia de traumas en la víctima, tampoco se demostró la edad exacta de la menor con documento idóneo, limitándose a presentar simple fotocopia de su documento de identidad; por otra parte, entró en contradicción respecto a su actitud asumida en el momento de la aprehensión; y, finalmente su persona hizo uso del derecho constitucional al silencio, situación por el que el Tribunal de juicio no podía considerar ninguna de sus declaraciones anteriores como base para emitir una condena en su contra
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
