d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
c) Ante la denuncia de que no se demostró la edad de la presunta víctima con documento idóneo como sería el certificado de nacimiento, arguyendo el Tribunal de alzada que fue suficiente la copia de su cédula de identidad asumiendo que el certificado de nacimiento no sería relevante, se advierte que el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó tal situación, siendo desestimada por el Tribunal de alzada; toda vez, que explicó que bajo el principio de libertad probatoria, previsto en el art. 171 del CPP y al no existir en materia penal la exigencia de prueba tasada, le resultó factible lo anotado en la Sentencia respecto a tener por demostrada la edad de la niña víctima por la fotocopia de su cédula de identidad saliente a fs. 89, consignada como prueba MP9, donde se especificaría la fecha de su nacimiento el 28 de abril de 2004, de donde evidenció, que no resultaba indispensable la presentación del certificado de nacimiento como único documento que acredite su edad; argumento que resulta expreso, claro y preciso, no incurriendo el Tribunal de apelación en fundamentación subjetiva o incongruencia omisiva como alega el recurrente, sino por el contrario se tiene que la Resolución ahora recurrida cumplió con el presupuesto de fundamentación que fue explicado en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, en observancia del principio de vinculatoriedad desarrollado en esta Resolución; razón por la cual, el punto en cuestión deviene en infundado.
d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría su autoría en el hecho acusado; aseveración, que no habría sido acreditado, ya que el imputado a momento de ser aprehendido no opuso resistencia, al contrario solo preguntó del porqué se le estaba agarrando, manifestación que sería uniforme, con la declaración del policía Ariel Vargas quien ejecutó su aprehensión y señaló que si su persona hubiera querido se hubiere dado a la fuga por el aspecto físico que tenía; no obstante, el Auto de Vista ahora impugnado refirió que la palabra fuga formaría parte de la tentativa, es decir que su persona intentó darse a la fuga después de la comisión del hecho y no así posterior a ello, se tiene que el recurrente reclamó este aspecto en la formulación de su recurso de apelación restringida y el Tribunal de alzada asumió que de lo expuesto en el punto IV del fallo impugnado, de la narración que hizo la víctima de manera reiterada y de las declaraciones testificales, el Tribunal de mérito asumió que al momento de pretender la penetración a la niña: “fue interrumpido por el ruido de un motorizado que se paró en la puerta de la casa de la víctima y del cual descendía alguien alertando por esos ruidos y ante el temor de ser encontrado se da a la fuga”, explicando el Tribunal de alzada, que el empleo de la frase aludida, se referiría al momento del hecho como parte de la tentativa y no así sobre la aprehensión del encausado, que fue en otro momento, argumento que resulta coherente; toda vez, que el Tribunal de apelación evidenció, que el imputado no pretendió darse a la fuga cuando lo aprehendieron sino que el argumento del Tribunal de mérito de que se dio a la fuga, se refiere al momento del hecho, aspecto que evidencia que el Auto de Vista recurrido emitió respuesta fundamentada a este punto cumpliendo con la disposición contenida en el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
