El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2016-RA de 27 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto Supremo 127/2016-RRC (emitido en el caso de autos); por cuanto, adolece de incongruencia omisiva, manteniendo una fundamentación subjetiva y sin sustento probatorio lógico jurídico que motive a conservar la sentencia injusta que lo condenó a quince años de presidio, manteniéndose el agravio de que el Tribunal de juicio se basó en suposiciones y prueba que no fue incorporada legalmente a juicio público y contradictorio, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso en sus tres acepciones como derecho, garantía y principio. Al presente, reitera los siguientes puntos apelados que fueron omitidos por el Tribunal de alzada:
i) Que la Sentencia, está basada en suposiciones inverosímiles y prueba que no fue incorporada a juicio; en el sentido, de que su persona hubiere realizado frotamientos con su pene en erección sobre las partes genitales de la víctima, no considerando que el Médico Forense señaló que tales frotamientos hubieren sido producidos por un pene erecto, para lo cual se requirió la realización de un análisis sobre los hisopos que fueron colectados a la revisión de la víctima; empero, no fue realizado menos aportado por los acusadores quienes poseen la carga de la prueba, además se alegó que dichos frotamientos hubieren sido cuando su persona, quitó la ropa íntima de la víctima, no tomando en cuenta que la misma víctima refirió en su declaración, que a ella no le sacó su calzoncito, extremo que crea duda sobre la existencia del hecho, en franca contradicción con las declaraciones de Silvia Soledad Campos Vargas y Arturo Robles Sánchez, resultando también contrario el hecho de que la víctima se encontraba sola, cuando por la prueba MP-1 consistente en formulario de informaciones y denuncias de 5 de agosto de 2013, la señora Silvia Soledad Campos Vargas señaló: “MI HIJA SNNC DE 9 AÑOS DE EDAD SE QUEDO EN CASA CON MI HERMANO JAVIER”, aspectos no considerados por el Tribunal de juicio ni por el Auto de Vista ahora recurrido, dando por bien hecho los infundados transcritos de la sentencia, refiriendo únicamente, que “al tratarse de una auscultación medica forense sobre una inflamación “ERITEMAS” (enrojecimiento) por frotamiento y al ser irritables, (dolorosas al palmarlas), etc.,… la toma de muestras referidas no tiene la trascendencia de determinar ausencia o insuficiencia probatoria del Hecho probado”, argumento que a decir del recurrente, no cuenta con la mínima aplicación del principio de objetividad; toda vez, que le resulta de vital importancia la pericia sobre los hisopos, ya que puede ser otra persona el autor del delito; puesto que, no se puede manifestar que la responsabilidad está probada con la sola declaración de la menor, dejando de lado elementos probatorios vitales para la comprobación del hecho criminoso, más aún cuando el médico forense advierte en juicio que la única forma de determinar si hubo fricción con miembro viril es el ADN, tampoco se consideró, que el mismo Médico Forense señaló en audiencia que los eritemas a los cuales hace referencia el Tribunal de alzada son de veinticuatro a cuarenta y ocho horas de antigüedad y el certificado médico se lo realizó el mismo día
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
