ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su persona hubiere afectado el estado físico y psicológico de la presunta víctima en mérito a la declaración de la menor y la declaración de los testigos, circunstancia que viola el debido proceso, seguridad jurídica y la presunción de inocencia, ya que se incorporó elementos probatorios que no fueron practicados por el Ministerio Público ni la parte civil y menos fueron incorporados a juicio, arguyendo el Tribunal de alzada, que ha momento del examen la peritada se encontraba internada intranquila y llorosa; y, además guardaría relación con la declaración de Arturo Robles Sánchez quien manifestó que la cama estaba desecha y se hizo caca en las sábanas y su ropita, que antes nunca se hizo caca, extremo que consideró suficiente, para demostrar la situación psicológica de la menor víctima, no mostrando un punto de equilibrio conforme fue resuelto en el Auto Supremo 127/2016, ello en razón de que fue el mismo médico forense, quien sugirió la valoración psicológica; empero, dicho medio no fue producido por la parte acusadora
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 14 de noviembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista ahora recurrido omitió la disposición del Auto
- ii) Otro aspecto que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, fue que su
- iii) Que no se demostró, la edad de la presunta víctima con documento idóneo, como
- iv) La Sentencia afirmó, en su acápite Motivación y fundamentación de la responsabilidad de Joel
- v) En atención al principio de inmediación que hace al juicio oral, público y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio;
- II.2 Del Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero
- “Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento de la
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- A los fines de una mejor comprensión, serán analizados de manera separada a fin de
- Siguiendo con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que los juzgadores afincaron su convicción
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Finalmente, respecto a que no podría manifestarse que la responsabilidad estaría probada con la sola
- b) Ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió el supuesto de
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de juicio bajo las
- d) Ante la denuncia de que hubiere pretendido darse a la fuga, actitud que corroboraría
- Ahora bien, el recurrente también reclama que el Tribunal de alzada en sentido contrario se
- Respecto a este punto, los argumento de la Resolución impugnada permiten concluir a este Tribunal
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
