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    Auto Supremo AS/0972/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0972/2016

    Fecha: 18-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I
    • Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
    • Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
    • En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
    • En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
    • En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
    • II.1.1.- En la forma
    • Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
    • Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
    • En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
    • II.1.2.- En el fondo
    • Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
    • II.2.1.- En la forma
    • En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
    • II.2.2.- En el fondo
    • Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
    • Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
    • Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
    • III.1.- Respecto a las nulidades procesales
    • Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
    • El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
    • El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
    • El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
    • Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
    • Con relación a los órganos de prueba, señala
    • Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
    • Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • IV.1.1.- Recurso en la forma
    • Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
    • Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
    • Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
    • Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
    • IV.1.2- Recurso en el fondo
    • El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
    • Como se tiene expuesto en el Punto III
    • Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
    • En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
    • Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
    • Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
    • Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
    • IV.2.1.- Recurso en la forma
    • IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
    • Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
    • Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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