- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
- Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
- En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
- En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
- En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
- Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
- En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
- II.1.2.- En el fondo
- Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
- II.2.1.- En la forma
- En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- II.2.2.- En el fondo
- Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
- Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
- Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
- III.1.- Respecto a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
- El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
- El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
- Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
- Con relación a los órganos de prueba, señala
- Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
- Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- IV.1.1.- Recurso en la forma
- Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
- Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
- Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
- Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
- IV.1.2- Recurso en el fondo
- El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
- Como se tiene expuesto en el Punto III
- Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
- En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
- Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
- Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
- IV.2.1.- Recurso en la forma
- IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
- Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
