Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes


Como se podrá advertir, el recurso es sumamente deficiente en su planteamiento y sobre todo incoherente en su contenido con relación al petitorio, alejado totalmente del marco que debe contener un recurso de casación en el fondo, no habiendo comprendido la recurrente en su verdadera dimensión entre lo que es un recurso de casación en la forma y en el fondo, aspecto que impide ingresar a su consideración. Cuando se plantea recurso de casación en el fondo, su finalidad es la casación de la resolución impugnada, esto implica emitir resolución sobre el fondo del asunto por parte del Tribunal de casación, ya sea dando razón a la autoridad judicial que emitió la resolución impugnada o cambiando su razonamiento a través de la emisión de una nueva resolución y para que ello ocurra, los argumentos del recurso deben estar orientados a atacar el fondo de lo resuelto en la resolución de segunda instancia, debiendo además fundarse en una o varias de las causales que establecía el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, norma que se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso y de ninguna manera cuestionar aspectos de forma como es la falta de respuesta a los puntos apelados, los cuales se encuentran reservados para ser reclamados a través del recurso de casación en la forma.

Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo el contenido del recurso; la causa petendi es el motivo o razón por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión recursiva; aspectos que en el caso presente se hallan totalmente contrapuestos; al margen de ello el recurso constituye una copia o reproducción íntegra del memorial de apelación cuyos reclamos se encuentran dirigidos al Juez de primera instancia, contraviniendo lo que establecía el art. 258 num. 2) in fine del Código de Procedimiento Civil, igual previsión se encuentra en el art. 274.I-3) in fine del Código Procesal Civil, aspectos que definitivamente impiden ingresar a analizar el recurso planteado