Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta


Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta que no siempre la conducta fraudulenta puede ser atribuible directamente a las partes en conflicto (demandante y demandado) como aparentemente lo entiende la recurrente, sino también la misma puede originarse en los actos realizados por terceros y por todas aquellas personas que participan de una u otra forma como coadyuvantes de la admiración de justicia en la tramitación de un determinado asunto, toda vez que el proceso es considerado como un conjunto de actos que forma una unidad donde intervienen distintas personas con funciones específicas que la ley procesal acertadamente realiza una distinción quienes intervienen de manera principal y quienes accesoriamente conforme lo establecía el Código de Procedimiento Civil en sus arts. 50 y 51 y en el actual Código Procesal Civil también se mantiene esa distinción en los arts. 27 y 28; dentro del grupo de los segundos se encuentran comprendidos los funcionarios auxiliares de la administración de justicia, abogados, peritos, testigos, traductores, intérpretes, etc. cuya actuación en ciertos casos puede influir y constituirse en determinante para la decisión del Juez