Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

II.2.1.- En la forma


II.2.- Recurso de casación de María Rosa Aramayo Zelaya.- (Defensora de Oficio): (fs. 1941-1952)

II.2.1.- En la forma:

Indica que el Tribunal de apelación no habría atendido los reclamos consignados en los puntos 1 y 2 de su memorial de apelación, el primero referido a la notificación en el mismo día con la sentencia a los co-demandados coartando el derecho a efectuar la saca del expediente para formular apelación, y segundo a la denuncia de imparcialidad por falta de cumplimiento del art. 192-2 del CPC., al no haber tomado en cuenta los memoriales de demanda y respuesta y la prueba documental de descargo; en los memoriales de respuesta los demandados habrían hecho conocer que en el proceso de nulidad de venta de inmueble no hubo fraude procesal, más al contrario quien pretendió cometer fraude a la justicia fue el propio demandante, transcribiendo seguidamente doctrina desarrollada por Enrique Lino Palacio referente a la posición activa y pasiva que pueden asumir los litigantes dentro de un proceso; señala también que tampoco se pronunció con relación a la incorrecta valoración de la prueba de descargo, porque no solo cursarían los informes periciales, sino también otras pruebas más determinantes para establecer el fraude procesal