Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

II.2.2.- En el fondo


II.2.2.- En el fondo:

Indica que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la denuncia de que el Juez A-quo como director del proceso, en la emisión de la sentencia no observó el art. 190 del CPC.; que en el presente proceso no se habría determinado cuáles son los hechos o actos realizados por los demandados que constituyeron fraude procesal dentro de la demanda de nulidad de venta de inmueble; indica que para confirmar la Sentencia se basaron únicamente en la validez del dictamen pericial elaborado por la junta de peritos del IDIF sin tener en claro donde se encontraría el fraude procesal cometido por la parte demandada; que el Tribunal no aplicó correctamente la norma ya que no habría tomado en cuenta ni se pronunció lo que hizo notar en su apelación, transcribiendo seguidamente gran parte del contenido de su recurso de apelación.

Señala que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, violó los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos, porque no habría desentrañado y valorado la prueba de descargo (proceso civil de nulidad) como lo hizo con la prueba de cargo, reproduciendo nuevamente el resto del contenido de su memorial de apelación