IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo:
El recurso de casación por tratarse de un medio de impugnación extraordinario, está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos específicos que lo distinguen del resto de los recursos ordinarios; es así que conforme a nuestro sistema recursivo y la abundante jurisprudencia, al margen de los requisitos formales, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos intrínsecos o de fondo, siendo estos el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, especificaciones que deben hacerse necesariamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; así lo establecía el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación que hoy toma conocimiento este Tribunal; similares exigencias se encuentran previstas en el art. 274 parágrafo I, numeral 3) de la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
En el caso presente, la Defensora de Oficio indica interponer recurso de casación en el fondo, empero en todo el contenido del recurso se advierte reclamos de forma denunciando al Tribunal haber incurrido en falta de pronunciamiento a sus reclamos deducidos en apelación transcribiendo de manera íntegra el contenido de su memorial de apelación y en su petitorio reitera que interpone recurso de casación en el fondo debido a que el Tribunal no se habría pronunciado sobre ninguno de sus argumentos de apelación denunciando la vulneración de los arts. 236 del CPC y art. 17-I de la L.O.J. solicitando que se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia de primer grado y se declare improbada la demanda de fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
- Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
- En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
- En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
- En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
- Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
- En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
- II.1.2.- En el fondo
- Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
- II.2.1.- En la forma
- En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- II.2.2.- En el fondo
- Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
- Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
- Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
- III.1.- Respecto a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
- El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
- El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
- Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
- Con relación a los órganos de prueba, señala
- Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
- Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- IV.1.1.- Recurso en la forma
- Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
- Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
- Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
- Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
- IV.1.2- Recurso en el fondo
- El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
- Como se tiene expuesto en el Punto III
- Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
- En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
- Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
- Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
- IV.2.1.- Recurso en la forma
- IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
- Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
