Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo


Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado.

IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo:

El recurso de casación por tratarse de un medio de impugnación extraordinario, está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos específicos que lo distinguen del resto de los recursos ordinarios; es así que conforme a nuestro sistema recursivo y la abundante jurisprudencia, al margen de los requisitos formales, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos intrínsecos o de fondo, siendo estos el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, especificaciones que deben hacerse necesariamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; así lo establecía el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación que hoy toma conocimiento este Tribunal; similares exigencias se encuentran previstas en el art. 274 parágrafo I, numeral 3) de la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil.

En el caso presente, la Defensora de Oficio indica interponer recurso de casación en el fondo, empero en todo el contenido del recurso se advierte reclamos de forma denunciando al Tribunal haber incurrido en falta de pronunciamiento a sus reclamos deducidos en apelación transcribiendo de manera íntegra el contenido de su memorial de apelación y en su petitorio reitera que interpone recurso de casación en el fondo debido a que el Tribunal no se habría pronunciado sobre ninguno de sus argumentos de apelación denunciando la vulneración de los arts. 236 del CPC y art. 17-I de la L.O.J. solicitando que se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia de primer grado y se declare improbada la demanda de fraude procesal