Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art

El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 316 del mismo cuerpo legal, sólo para efectos de viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente el citado art. 297 - 3)”. Los razonamientos descritos, fueron reiterados en posteriores fallos como en los A.S. 129/2016, 185/2016 entre otros