Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

II.1.2.- En el fondo


II.1.2.- En el fondo:

Indica que en el Auto de Vista se habría incurrido en interpretación errónea de una determinada norma sustantiva y al mismo tiempo refiere que en el caso concreto lo que habría ocurrido es una aplicación indebida de la ley, toda vez que los Vocales, sí habrían interpretado correctamente la misma; señala que lo usual es que una demanda se apoye en una norma sustantiva contenida en el Código Civil, sin embargo en el caso concreto, ello no ocurre así, por encontrarse la figura del fraude procesal en el Código de Procedimiento Civil (art. 297). Seguidamente procede a transcribir el contenido del Auto de Vista respecto a la consideración del fraude procesal, indicando que dicha figura jurídica tiene un elemento en común que es la conducta dolosa y en esa medida exige que la autoridad judicial explique y demuestre bajo el principio de verdad material, que evidentemente su persona fue autora junto con su esposo del fraude procesal, afirmando que en el caso de autos no existiría prueba que refleje esa situación